coronavirus
INDICACIONES PARA EL SECTOR TRABAJO
A fin de contener y controlar la propagación del COVID-19, el Gobierno declaró el estado de emergencia nacional, que rige del 15 de marzo al 12 de abril de 2020.
La norma estipula el aislamiento social obligatorio de la población, la suspensión de actividades laborales del sector público y privado (con excepciones), una bonificación extraordinaria para el personal de salud y la entrega excepcional de recursos a familias de bajos recursos, entre otras medidas.
Para trabajadores en general
Durante este periodo, se suspenden las actividades laborales del sector público y privado de forma presencial. Podrás trabajar presencialmente, previa solicitud del pase especial laboral, en caso de que realices una labor que garantice la continuidad a bienes y servicios esenciales. Debes tener en consideración que este solo funcionará entre las 5:00 a. m. y las 6:00 p. m.
Si te contratan durante este estado y necesitas estar en el Registro único de contribuyentes, accede a Obtener RUC y clave SOL durante el estado de emergencia por COVID – 19.
Si no es tu caso, podrás trabajar desde casa. Ponte en contacto con tu empleador para conocer las modalidades de teletrabajo que aplican para ti.
Toma en cuenta que debes practicar las medidas de prevención para evitar contagios.
